Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga; asimismo hace las veces de un manifiesto de carga aérea, marítimo o ferroviario, conocimiento de embarque, entre otros.
Dicho formato se entiende como un conjunto de datos o información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.
Fuente: Guía de llenado carta Porte
A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
B. Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
C. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que este no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
Fuente: Guía de llenado carta Porte
Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00.
Fuente: Guía de llenado carta Porte
El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:
Fuente: Guía de llenado carta Porte
Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, y cualquier otra que conforme a sus normas internas puedan realizarlo.
Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria puede hacer verificaciones a nivel federal y local.
Fuente: Guía de llenado carta Porte
Estas modificaciones sólo aplican para Complemento Carta Porte 3.0 para Autotransporte.
Se adicionan nuevos campos a la versión del Complemento Carta Porte 3.0 los cuales son:
En esta sección se agregaron los siguientes campos:
Nodo pedimentos.
El Nodo Pedimento fue reemplazado por Documento de Aduana y sus respectivos campos fueron incorporados para identificar tipo de documento, RFC del importador, e identificación del documento aduanero, entre otros.
Pedimento: Atributo requerido para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.
Se agrega esta sección opcional junto con los siguientes campos:
En esta sección se agrega el campo:
PesoBrutoVehicular: Atributo obligatorio para indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte de acuerdo a la NOM-SCT-012-2017 que es utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías.
En esta sección el campo que cambia su definición es:
NombreFigura: cambia de opcional a obligatorio.
En lo que respecta a los catálogos para la emisión del complemento Carta Porte, se detectó que se agregaron siete nuevos catálogos siendo estos los siguientes:
La vista impresa está ahora dividida en 2 secciones: la del CFDI en su versión 4.0 (la estructura no cambia) y la de Carta Porte (se modificó el encabezado del complemento).
En esta versión 3.0 se introduce un nuevo código QR, que acompañará a la representación impresa de la Carta Porte, en la página 115 del Estándar del CCP 4.0 se especifica cómo se debe realizar el código QR a usar en la vista impresa.
Actualmente tu sistema UpConta ya genera ambos códigos QR en la vista impresa, tanto en CFDI de ingresos y traslados.