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Categoría carta porte

Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga; asimismo hace las veces de un manifiesto de carga aérea, marítimo o ferroviario, conocimiento de embarque, entre otros.

Dicho formato se entiende como un conjunto de datos o información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

Fuente: Guía de llenado carta Porte

A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

B. Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

C. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que este no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Fuente: Guía de llenado carta Porte

Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00.

Fuente: Guía de llenado carta Porte

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:

  1. De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
  2. De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

Fuente: Guía de llenado carta Porte

Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, y cualquier otra que conforme a sus normas internas puedan realizarlo.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria puede hacer verificaciones a nivel federal y local.

Fuente: Guía de llenado carta Porte

Estas modificaciones sólo aplican para Complemento Carta Porte 3.0 para Autotransporte.

Se adicionan nuevos campos a la versión del Complemento Carta Porte 3.0 los cuales son:

  • IdCCP: Atributo obligatorio para expresar los 36 caracteres del folio del complemento Carta Porte (IdCCP) de la transacción de timbrado conforme al estándar RFC 4122, para la identificación del CFDI con complemento Carta Porte, este Id lo puedes rastrear en el validador del SAT del complemento y este Id tu sistema UpConta lo genera de manera automática.
  • RegimenAduanero: Atributo opcional usado para expresar el tipo de régimen al que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera.
  • RegistroISTMO: Atributo opcional para registrar las regiones, sí el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.
  • UbicacionPoloOrigen: Atributo opcional para registrar la región en donde inicia el traslado de los bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.
  • UbicacionPoloDestino: Atributo opcional para registrar la región en donde termina el traslado de los bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.

En esta sección se agregaron los siguientes campos:

  • SectorCOFEPRIS: Atributo opcional para expresar la clasificación del producto que se traslada a través de los distintos medios de transporte y que debe contar con autorización por parte de la autoridad correspondiente.
  • NombreIngredienteActivo: Atributo opcional para expresar el nombre común del ingrediente activo de los precursores, químicos de uso dual, plaguicidas o fertilizantes que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
  • NomQuimico: Atributo opcional para expresar el nombre de la sustancia activa de los precursores, químicos de uso dual o sustancias tóxicas que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • DenominacionGenericaProd: Atributo opcional para expresar el fármaco o la sustancia activa del medicamento, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • DenominacionDistintivaProd: Atributo opcional para expresar la marca con la que se comercializa el producto o nombre que le asigna el laboratorio o fabricante a sus especialidades farmacéuticas con el fin de distinguirlas de otras similares del medicamento, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • Fabricante: Atributo opcional para expresar el nombre o razón social del establecimiento que realiza la fabricación o manufactura del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • FechaCaducidad: Atributo opcional para registrar la fecha de caducidad del medicamento, psicotrópico o estupefaciente; o para expresar la fecha de reanálisis del precursor o químico de uso dual que se traslada a través de los distintos medios de transporte. Se expresa en la forma AAAA-MM-DD (2014-11-20).
  • LoteMedicamento: Atributo opcional para expresar la denominación que identifica y confiere trazabilidad del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente elaborado en un ciclo de producción, bajo condiciones equivalentes de operación y durante un periodo.
  • FormaFarmaceutica: Atributo opcional para expresar la forma farmacéutica o mezcla del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente que presenta ciertas características físicas para su adecuada dosificación, conservación y administración.
  • CondicionesEspTransp: Atributo opcional para expresar la condición en la cual es necesario mantener el medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópicos o estupefacientes durante el traslado y almacenamiento.
  • RegistroSanitarioFolioAutorizacion: Atributo opcional para expresar el registro sanitario o folio de autorización con el que cuenta la empresa para el traslado del medicamento, psicotrópico o estupefaciente.
  • PermisoImportacion: Atributo opcional para registrar el folio del permiso de importación con el que cuenta el medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente.
  • FolioImpoVUCEM: Atributo opcional para registrar el número de folio de importación VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano) para la identificación del documento, para el traslado de medicamentos, precursores o químicos de uso dual, sustancias tóxicas, plaguicidas o fertilizantes.
  • RazonSocialEmpImp: Atributo opcional para expresar el nombre o razón social de la empresa importadora de las sustancias tóxicas.
  • NumRegSanPlagCOFEPRIS: Atributo opcional para expresar el número de registro sanitario para plaguicidas o fertilizantes cuya importación, comercialización y uso están permitidos en México, mismo que emite la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICLOPLAFEST).
  • DatosFabricante: Atributo opcional para registrar el país y nombre o razón social de quien produce o fabrica el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
  • DatosFormulador: Atributo opcional para registrar el país y nombre o razón social de quien formula el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
  • DatosMaquilador: Atributo opcional para registrar el país y nombre o razón social de quien maquila el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
  • UsoAutorizado: Atributo opcional para registrar el uso autorizado del plaguicida o fertilizante de acuerdo a la regulación del país.    Estos 2 atributos se agregan al nodo mercancías siempre que existan operaciones con comercio exterior.
  • TipoMateria: Atributo opcional para expresar el estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.
  • DescripcionMateria: Atributo opcional para expresar la descripción del estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.

Nodo pedimentos.

El Nodo Pedimento fue reemplazado por Documento de Aduana y sus respectivos campos fueron incorporados para identificar tipo de documento, RFC del importador, e identificación del documento aduanero, entre otros.

Pedimento: Atributo requerido para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.

Se agrega esta sección opcional junto con los siguientes campos:

  • TipoDocumento: Atributo obligatorio para expresar el tipo de documento aduanero que se encuentra asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional.
  • NumPedimento: Atributo opcional para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.
  • IdentDocAduanero: Atributo opcional para expresar el identificador o folio del documento aduanero que se encuentra asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia o tenencia durante su traslado en territorio nacional.
  • RFCImpo: Atributo opcional para expresar el RFC del importador de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente y este se encuentre en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC).

En esta sección se agrega el campo:

PesoBrutoVehicular: Atributo obligatorio para indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte de acuerdo a la NOM-SCT-012-2017 que es utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías.

En esta sección el campo que cambia su definición es:

NombreFigura: cambia de opcional a obligatorio.

En lo que respecta a los catálogos para la emisión del complemento Carta Porte, se detectó que se agregaron siete nuevos catálogos siendo estos los siguientes:

  • Catálogo de Régimen Aduanero
  • Sector COFEPRIS
  • Catálogo de forma Farmacéutica
  • Catálogo de Condiciones especiales del Transporte
  • Catálogo de tipo de materia
  • Catálogo de Documentos Aduaneros
  • Catálogo de Ubicaciones Polos ISTMO

La vista impresa está ahora dividida en 2 secciones: la del CFDI en su versión 4.0 (la estructura no cambia) y la de Carta Porte (se modificó el encabezado del complemento).

En esta versión 3.0 se introduce un nuevo código QR, que acompañará a la representación impresa de la Carta Porte, en la página 115 del Estándar del CCP 4.0 se especifica cómo se debe realizar el código QR a usar en la vista impresa.

Actualmente tu sistema UpConta ya genera ambos códigos QR en la vista impresa, tanto en CFDI de ingresos y traslados.