Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor de la factura deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, la aceptación o negación de dicha cancelación.
Plazos para la cancelación de CFDI 2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Fuente: Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelánea Fiscal
A partir del 01 de enero de 2022, en todas las solicitudes de cancelación se deberá manifestar el “Motivo” de la cancelación, conforme a las siguientes claves:
“01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
“02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
“03” No se llevó a cabo la operación.
“04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
Los contribuyentes podrán cancelar una factura sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
02 Comprobante emitido con errores sin relación: Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiere relacionar con otra factura generada.
03 No se llevó a cabo la operación: Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.
04 Operación Nominativa relacionada en la factura global: Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedir, así como generar la factura nominativa al cliente.
Fuente: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
No, no cambia. Los emisores que requieran cancelar un comprobante deberán enviar la solicitud de cancelación a través del Portal del SAT o de los servicios de un Proveedor de Certificación, utilizando su Certificado de Sello Digital, independientemente de la versión en la que se haya emitido la factura.
Fuente: Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022
Si se cancela un CFDI de forma posterior a la fecha límite para hacerlo, las multas del SAT correspondientes serán del 5 al 10% del monto de esa factura, siendo acumulable por cada CFDI. Recuerda que la factura sólo se podrá cancelar en el mismo ejercicio que se expida, además de que las nuevas normas exigen informar el motivo por el que se cancele y entregar la documentación que soporte esta cancelación.
Fuente: Código Fiscal de la Federación
El SAT estableció una multa de 400 a 600 pesos por comprobante emitido a las personas que emitan facturas sin los datos complementarios.
Fuente: Código Fiscal de la Federación