En la factura 4.0 el nombre va en mayúsculas y sin régimen societario (sin SA de CV o parecidos): SAT
Estructuras y reglas de validación del CFDI 4.0 con base al Anexo 20
A partir del 1 de enero de 2022 habrá cambios en la facturación electrónica: Versión 4.0
En donde:
Fuente: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
1. Comprobante de Ingreso.
Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo: prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, etc.
2. Comprobante de Egreso.
Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, cómo la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.
3. Comprobante de Traslado.
Sirve para amparar el transporte, la legal tenencia y estancia de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto en territorio nacional. También puede usarse para documentar operaciones de transporte de mercancías al extranjero.
4. Comprobante de Recepción de pagos.
Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
5. Comprobante de Nómina.
Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.
6. Comprobante de Retenciones e información de pagos.
Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes en el extranjero para efectos fiscales y las retenciones que se les realicen; este tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque éste se genera con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20.
Fuente: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet
En ésta nueva versión de CFDI 4.0 el nombre o la razón social del receptor se registra en mayúsculas y sin régimen societario (sin SA de CV o similares)
Fuente: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1579314891446&ssbinary=true
Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al quinto día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Los Complementos y Complementos Concepto, permiten integrar información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura.
Diez, que son:
Para que no se tenga que emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada operación por la que no se solicitó factura, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite que elaboren una “factura global”, que contienen lo que se conoce como “operaciones con público en general”.
La emisión de estas facturas globales está regulada en la regla 2.7.1.21., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que tuvo cambios importantes para 2022.
Fuente: https://www.elcontribuyente.mx/2022/05/que-cambios-tiene-la-factura-global-en-2022/
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, 39 del Reglamento del CFF y 113-G, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente; lo anterior también resulta aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, respecto de los CFDI que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el quinto párrafo de esta regla.
Fuente: Código Fiscal de la Federación.
Hasta 2021 la regla preveía un plazo de 72 horas para emitir la factura global, siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. Pero a partir de 2022, el plazo de 72 horas se reduce a 24 horas.
Fuente: Regla 2.7.1.21 de la RMF y Guía de Llenado, http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm.
Aquellos que se encuentren bajo el régimen de incorporación fiscal
Fuente: décimo noveno transitorio RMF2022.
Si, la facilidad de no expedir comprobantes por operaciones inferiores a 250 pesos que tenían los RIF desaparece.
Fuente: Regla 2.7.1.21 de la RMF y Guía de Llenado, http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm.
Los contribuyentes del RIF podrán emitir las facturas globales de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Esto lo establece el Décimo Noveno Transitorio de la RMF para 2022.7
Fuente: Regla 2.7.1.21 de la RMF y Guía de Llenado, http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm.
El Vigésimo Transitorio de la RMF establece que los contribuyentes que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Fuente: Regla 2.7.1.21 de la RMF y Guía de Llenado, http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm.
Que se emita comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
Que se emita el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a 100 pesos.
Que se envíe a través del portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el portal del SAT.
Fuente: Regla 2.7.1.21 de la RMF y Guía de Llenado, http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm.
Quienes incumplan cualquiera de estas condiciones perderán el derecho de aplicar la facilidad.
Fuente: Regla 2.7.1.21 de la RMF y Guía de Llenado, http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm.